Actualización SIGEP II

SIGEP II

Hoja de vida y declaración de bienes y rentas en SIGEP

Los servidores públicos deben diligenciar sus hojas de vida en el SIGEP en cumplimiento de lo establecido en Ley 190 de 1995, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 2842 de 2010, y las normas que lo reglamentan o modifiquen, en especial el artículo 2.2.17.10 del Dto. 1083 del 2015.

La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995 y Decreto 1083 de 2015.

 ¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Todos los servidores públicos que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.

 ¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

1. Al ingresar al cargo.

2. Entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.

3. Al retirarse del cargo.

¿En dónde se realiza?

En el SIGEP II.

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